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PROYECTOS ESPECIALES

PUERTOS MEXICANOS

El Código PBIP juntos con las enmiendas al Convenio SOLAS se publicó en el Diario Oficial de la Federación con fecha 12 de febrero del 2004 y entra en vigor el próximo 1 de julio del 2004.

La secretaría de comunicaciones y Transportes, Coordinación General de Puertos y Marina Mercante (CGPMM), estableció mediante el Oficio No. 115.-3167.3-12764 que sería FIDENA a través de un cuerpo de expertos, la institución del Gobierno Federal que llevará a cabo las Evaluaciones de Protección (EPIP), Revisiones del Plan de Protección (PPIP) y Auditorias de implementación del PPIP y del PPB.

Mediante el oficio 12 de enero del 2004, la CGPMM dio a conocer los puertos y terminales que habrán de cumplir con los requerimientos del Código, así mismo FIDENA desarrollo el procedimiento para la implementación del Código en los puertos y Terminales.

Todo puerto o terminal que deba cumplir con los requerimientos del Código deberá remitir la solicitud del servicio debidamente llenada al correo de FIDENA codigo.pbip@fidena.gob.mx; los puertos y las terminales con el fin de agilizar los trámites de la EPIP deberán llenar los formatos PBIP 003 y 004 que a continuación se mencionan:

BUQUES MEXICANOS

Así mismo FIDENA desarrolló el procedimiento para la implementación del Código en los buques.

Todo buque que deba cumplir con los requerimientos del Código deberá remitir la solicitud del servicio debidamente llenada al correo de FIDENA formacion@fidena.gob.mx; los buques con el fin de agilizar los trámites de la EPB deberán llenar los formatos PPB 003 y 004 que a continuación se mencionan:

EL TERRORISMO A NIVEL MUNDIAL BUSCARÁ NUESTRAS VULENERABILIDADES EN BUQUES Y PUERTO.

LA OMI NOS DIO LOS LINEAMIENTOS PARA PROTEGERNOS.

EL QUE SE CUMPLA DEPENDE DE NOSOTROS.

ACUERDOS Y archivos EMITIDAS EN RELACIÓN CON EL CÓDIGO PBIP

  1. Circular 500.012 del 12/01/2004 emitida por la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante informando que el FIDENA se hará cargo del programa de evaluación de puertos, terminales e instalaciones portuarias.
  2. Oficio 109.0407 del 06/02/2004 de la Dirección General de Marina Mercante al Director General de la CAMEINTRAN Informándole que el FIDENA se hará cargo de la capacitación de los OPIP, OCPM y OPB, inormación que la Cámara difundió en su circular 021/2004 en la misma fecha.
  3. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11/02/2004 dando a conocer las enmiendas adoptadas al Convenio SOLAS 1974 (incluyendo el Código PBIP) y la obligatoriedad del cumplimiento de dichas disposiciones.
  4. Oficio 109.202.023/2004 del 20/02/2004 de la Oficina Nacional de Protección Marítima Portuaria en relación a la capacitación de los OPIP, OPB Y OCPM por parte del FIDENA y otro Personal por empresas especialistas en capacitación del medio marítimo.
  5. Circular 500.095 del 25/03/2004 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante al Presidente de la CAMEINTRAM solicitando la difusión a sus socios de que el FIDENA se hará cargo de la evaluación de los buques y unidades móviles de perforación.
  6. Circular 109.202.039 del 25/03/2004 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a los Agentes Navieros indicando que se deberá incluir la información del OPB y OCPM en las solicitudes de los permisos de navegación.
  7. Circular del 01/04/2004 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante a Capitanías, CAMEINTRAM, Navieras, Operadores y Agentes informando la aplicación del Código PBIP a todas las embarcaciones mayores de 100 TRB en servicio Costa Afuera.
  8. Circular del 19/04/2004 de la Dirección General de Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios para que las instalaciones que no falten de realizar su evaluación lo hagan a la brevedad posible.
  9. Circular del 01/07/2004 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios indicando un plazo de 30 días para presentar sus Planes de Protección.
  10. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05/07/2004 determinando las instalaciones portuarias que deben establecer medidas y procedimientos para incrementar su protección, designar a un oficial de protección de la instalación portuaria, contar con un plan de protección de la instalación portuaria y obtener la declaración de cumplimientos de la instalación portuaria.
  11. Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05/07/2004 comunicando a las empresas navieras, los requisitos que deben cumplir quienes pretendan ser designados como oficial de la compañía para la protección marítima o como oficial de protección del buque, y los aplicables para la aprobación del plan de protección del buque.
  12. Circular del 13/09/2004 de la Dirección General de Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios sobre los pre-requisitos de Auditoría.
  13. Circular 109.PMP.290/2004 del 20/10/2004 de la Oficina Nacional de Protección Marítima a Oficiales de las API's sobre la autorización a los OPIP's para la impartición del curso 18.3.
  14. Circular 007/2005 del 11/04/2005 de la Dirección General de Marina Mercante y la Dirección General de CApitanías a los Capitanes de Puerto sobre la unificación de criterios en cuanto a los integrantes de los Subcomités de Protección del Puerto PBIP.
  15. Circular 109.PMP.D.A.122/2005 del 7 de Septiembre de 2005 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
  16. Circular 017/2005 del 12/09/2005 de la Direcci&oacte;n de Marina Mercante y la Dirección General de Capitanías a los Capitanes de Puertos sobre la solicitud de los integrantes del Subcomité ( Comité ) de Protección del Puerto.
  17. Circular 109.101.058/2005 del 05/12/2005 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a Capitanías, API's, Navieras, Operadores y Prestadores de Servicios sobre la validez de las verificaciones o auditorías a que están sujetas las instalaciones portuarias.
  18. Circular 109.101.001/2006 del 12/01/2006 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a Capitanías, Directores Generales y OPIP's de las API's indicando como límite el 31 de enero para presentar modificaciones y adecuaciones a sus PPIP's.
  19. Circular 109.101.002/2006 del 12/01/2006 de la Dirección General Adjunta de Marina Mercante a Capitanías y OPIP's en relación a la interpretación y uso de las Declaraciones de Protección Marítima.
  20. Circular 7.2.101.PMP.D.A.046/2006 del 1 de agosto de 2006 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
  21. Circular 7.2.101.PMP.D.A.B.021/2006 del 9 de agosto de 2006 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante.
  22. Oficio No. 7.-496 del 04/12/2006 de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante a los Directores Generales de las API's Federales, Estatales, Privadas y FONATUR BMO en el cual se les envía formato único relacionado con la Regla 9 " Medidas de control y cumplimiento " el cua deberán de subir a la Web de las respectivas API's.
 
 
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Última modificación: miércoles, 07 enero 2009 15:40:57 CST
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